jueves, 31 de julio de 2014

El Maestro de la Orden, fr. Bruno Cadoré, ha decidido nombrar a fr. Miguel Ángel del Río como Socio para Italia, Malta y la Península Ibérica.

El Maestro de la Orden, fr. Bruno Cadoré, ha decidido nombrar a fr. Miguel Ángel del Río como Socio para Italia, Malta y la Península Ibérica.



30 de julio de 2014


El Maestro de la Orden, fr. Bruno Cadoré, ha decidido nombrar a fr. Miguel Ángel del Río como Socio para Italia, Malta y la Península Ibérica por un periodo de seis años, sucediendo a fr. Bernardino Prella. El nombramiento se hará efectivo a mediados del mes de octubre.
Fr. Miguel Ángel del Río es hijo de la Provincia de España, nació en Barrillos de las Arrimadas (León) en 1970, e ingresó en la Orden en 1989. Fue ordenado sacerdote en 1995. Tras su ordenación sacerdotal estudió liturgia en el Pontificio Ateneo San Anselmo (Roma), donde se doctoró en 1998.
Ha sido prior del Convento de Ntra. Sra. del Camino (León) durante seis años, y en estos momentos está asignado al Convento de San Esteban (Salamanca). Es secretario y profesor de la Facultad y Escuela de Teología de San Esteban.
Según las Constituciones de la Orden de Predicadores (nº. 428) la principal tarea de fr. Miguel Ángel desde el momento en que se haga efectivo su nombramiento como asistente será "ayudar a las provincias y promover la colaboración entre las de la misma región",  fomentar "las relaciones mutuas de las provincias con el Maestro de la Orden", ayudarle "comunicando a las provincias que tienen encomendadas las decisiones y normas directivas del régimen central" y conocer "bien dichas provincias y, según las disposiciones del Maestro de la Orden, visitándolas asiduamente".  "Sin embargo -recuerdan también las Constituciones- los asistentes no tienen potestad alguna sobre cada una de las provincias".

martes, 15 de julio de 2014

Última sesión del coloquio sobre Francisco de Vitoria y la Escuela de Salmanca. Domingo, 14 de julio





La mañana comenzó con la participación de todos los asistentes al congreso a una Eucaristía en la iglesia de San Esteban, sede de los dominicos en Salamanca.
Uno de los puntos más interesantes del Coloquio sobre Francisco de Vitoria, la Escuela de Salamanca y los Derechos Humanos fue la intervención de Georges Bergougnous. Administrador de la Asamblea Nacional de Francia desde 1985, encargándose de diferentes secciones como el comité de finanzas y asuntos culturales, el servicio de reunión, asesor general del Consejo Constitucional, en la actualidad es el jefe de recursos humanos. Ha sido también Consejero de la Secretaría de la Presidencia de la Asamblea Nacional en el periodo de 2000 al 2004. En la actualidad es Consejero y Jefe de la Secretaría de la Comisión de leyes y jefe de servicio jurídico del Consejo Constitucional  y del Tribunal Constitucional francés.
Ha sido profesor asociado de la Universidad de Versailles Saint-Quentin-en-Yvelines, en la actualidad es profesor asociado de la Universidad de París (Sorbona). Tiene publicaciones importantes como la que le encargó la unión interparlamentaria europea en 1997, El Presidente de las Asambleas Parlamentaria. Cinco décadas de evolución legislativa, el Parlamento y los Derechos Humanos, la Asamblea Nacional (con ocasión del quincuagésimo aniversario de la DUDH), 1998. La Asamblea Nacional (juntos) ¿Qué sé yo? 2000. Constitución y la vida parlamentaria en el Jubileo, para el quincuagésimo aniversario de la Constitución francesa, Dalloz, 2008. Los efectos de la Constitución sobre la vida parlamentaria, trabajo para el quincuagésimo aniversario de la Constitución, Dalloz, 2008.

Centró su conferencia sobre si el derecho positivo excluye el derecho natural. En primer lugar realiza un análisis del derecho natural, donde hay una justicia natural, fundamentada en Dios, la razón o la naturaleza y que ha sido históricamente superior al derecho positivo y lo ha legitimado. Es la diferencia entre el ser y el deber ser. En este derecho natural, la Escuela de Salamanca y Francisco de Vitoria, tomando de la tradición medieval y sobre todo de Santo Tomás, renovaron este derecho en base a la razón, que la edad contemporánea se retoma con los Derechos del hombre de la Asamblea francesa de 1789, basados en la declaración americana de Virginia y Filadelfia.
El positivismo jurídico, el derecho funda la regla una regla positiva, esta tiene un rango superior y es la norma fundamental. Era la base del iusnaturalismo, la norma tradicionalmente era fundamentada en Dios, la naturaleza o la razón, en nuestro mundo es la Constitución del Estado. El ponente citó la obra de Kelsen y de Michel Villey, donde el derecho es una atribución práctica, es un arte y es distinta a la labor legislativa, que tiene por objeto establecer las normas. Pero está práctica del derecho, tiene que descubrir la solución justa. En este sentido el deber ser, no estaría separado del ser. Este arte de la práctica jurídica no deberá ser moralista, no es igual el derecho  que la moral, ni tampoco con la naturaleza de las cosas, con las creencias. El jurista, no es un teólogo, ni un filósofo, su objetivo principal es la práctica jurídica.

Ante la pregunta, si el derecho positivo excluye el derecho natural, Georges Bergougnous, afirma que no, ya que el derecho natural es un derecho en desarrollo, es progresivo y adaptado a cada momento histórico. Es lo que permite la aparición de nuevos derechos y mejorar los ya existentes, que a su vez se convierte en fuente del derecho natural. Para fundamentar estas afirmaciones, Georges Bergougnous, fue analizando aspectos prácticos de la jurisprudencia francesa de los últimos años, como la ley del aborto, el matrimonio de homosexual, etc. Así, el Tribunal Constitucional se manifestó, que el legislador podía tomar medidas, cambiar los textos y evolucionar, esto no quitaba las garantías constitucionales. Hace suyas las medidas del legislador, ateniéndose sólo a la práctica jurídica, sin entrar en el fondo moral o político de la norma. Este orienta al legislador, no en el fondo, sino en la forma de la ley. Hay constituciones que no pueden ser modificadas, o son rígidas en lo que se refiere a los derechos, como la alemana, no así la constitución francesa.

No hay normas supranacionales que se impongan al legislador, se pude modificar cualquier texto, incluida la constitución, así sólo parece que hay derecho positivo. Los derechos ahora están integrados en los textos constitucionales, pero el propio Estado, está sometido a la constitución. Entonces ¿dónde está el derecho natural? Hay ciertos derechos, que son propios de la naturaleza del hombre, así lo declaró el Consejo Nacional francés. Por lo tanto, el legislador, tiene que atenerse a esos derechos, que es lo que fundamenta el propio derecho. Pero el derecho natural, como hemos afirmado más arriba, no es un derecho estático, sino sometido a evolución, hoy diríamos va paralelo a la evolución de las sociedades, en la terminología aristotélica, orientado a una finalidad mejor. ¿Cuál sería el papel del juez constitucional? Bien sea dado el derec
ho por la naturaleza o por la historia o costumbres, el juez constitucional es el guardián y orientar de que cualquier norma esté al servicio de la persona humana. Es el ejemplo de la libertad de expresión, que se ha ido desarrollando con las nuevas formas de comunicación y su mundialización con las nuevas tecnologías, sin unos derechos progresivos, no se habría dado respuesta a las nuevas necesidades humanas.


A las 12,30, también una intervención sorprendente la de Cl Marie Monnet, op, de la Universidad Domuni de Bruselas, con una ponencia sobre La libre circulación de las personas. Aunque el hombre siempre se ha desplazado desde los tiempos más remotos y ese derecho a desplazarse se ha terminado plasmando en el artículo 13, de la declaración de los Derechos Humanos. Desde el siglo XVI, con Francisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca, se ha ido creado una tradición, sobre el derecho a la libre circulación de personas, pasando por Crocio, Locke y el dominico, profesor y jurista francés J. Th. Delos.

El ius comunicationis (1539) de Vitoria no es muy conocido por los pensadores franceses  y anglosajones, la obra surge en un contexto de conquista del Nuevo Mundo. Justifica el derecho de los españoles a estar en América, en base a la unidad Orbis. Esa unidad internacional, toma cuerpo con la movilidad de los hombres, sin esta no hay comunidad universal. El bien común de los pueblos nos hace ciudadanos del mundo, esto es anterior a la ciudadanía universal. Así la libre circulación es un bien colectivo de los pueblos, es un derecho para construir una sociabilidad natural. Vitoria para ello utiliza el derecho de hospitalidad, el más humano cuando se recibe. Es el derecho a desplazarse y ser recibido. También está la amistad,  que descansa sobre la reciprocidad, que a su vez se funda sobre la libre circulación. Este es un derecho natural. Así Vitoria utiliza la categoría de extranjero, que es un huésped, según el principio de la hospitalidad, no recibir al extranjero es un mal.
Estos fundamentos de Vitoria, tienen su continuidad en el mundo católico y protestante. Ahí está la obra de Alberico Gentili, con sus Advocationis hispanicae libri duo (1605), uno de los mayores internacionalistas y precursor de la obra de Grocio. Este analiza la libre circulación y el comercio en su obra Mare liberum (1605), extraído del capítulo XII de la obra De Indis, prologando esta obra de Vitoria. Tiene su continuación en la obra de Locke y su Ensayo sobre la ley natural (1664), donde plantea la libre circulación sobre un fondo de una antropología de la libertad, donde realiza una referencia implícita a la Escuela de Salamanca. La libertad natural se identifica con la libertad de circulación, está a su vez está basada en el libre comercio.

Toda esta tradición que parte de la Escuela de Salamanca, es recogida en el siglo XX, por el fraile dominico, jurista, profesor y diplomático J. Th. Delos. Su pensamiento sobre la libre circulación está reflejado en dos obras fundamentales, Los principios del derecho público (1929) y el Manifiesto (1940). Hace una referencia en la Escuela de Salamanca, dedicándole todo el capítulo 5. En una Europa destruida por la guerra, subraya la importancia de la libre circulación, para crear una relación más estable entre los pueblos. En la sociedad internacional, hay una relación de interdependencia, como un cuerpo y sus miembros, no pueden vivir uno sin el otro. El proyecto europeo nacido en 1958, tiene una clara referencia a la libre circulación de personas y mercancías. Así Vitoria es un referente claro en la obra de Delos, como en la creación de las instituciones europeas en pase a la libre circulación. Delos influirá también en el derecho a la libre movilidad en Canadá y en Rwanda. Y esta libre circulación es la base para cualquier proyecto a escala mundial.

La tarde empezó con la intervención de fr. Tam Nguyen, op, de la Universidad Domuni, con la ponencia La igualdad en las culturas asiáticas. En Asia se aprecian una pluralidad grande de culturas y religiones, aunque el confucionismo es la mayoritaria y donde la familia y la comunidad tienen un peso muy importante. En la mayoría de los países se han aceptado la Declaración de los Derechos Humanos, pero Asia no es una sociedad individualista como otras partes del mundo, la comunidad es fundamental, así como el respeto a la propia cultura. Además del aspecto comunitario, se insiste mucho y se pone el acento en los deberes, no sólo en los derechos. Para que todo esto sea compatible, se busca la armonía entre derechos y deberes como un valor en sí mismo, esta se realiza dentro de la familia y de la comunidad. Se piensa más en el bien comunitario que en la defensa del individuo, éstos están supeditados al bien común.

La última ponencia del coloquio corrió a cargo de fr. Augustin Wiliwoli, op, de la Universidad de Lovaina, con el título del reconocimiento mutuo como fundamento ético del vivir juntos. Los pensadores y filósofos que escriben y piensan sobre el reconocimiento ético del convivir juntos, no está muy alejados de lo que defendió Vitoria, cuyos valores son el respeto al otro y a las culturas que formamos el mundo. Los principios de reconocimiento se basan en los vínculos, el derecho y la solidaridad. Es necesario ser reconocido como un ser libre y racional, el respeto a sí mismo y ser reconocidos en los individuos no sólo los derechos fundamentales, también los políticos y los sociales. El derecho a la solidaridad, es fundamental para el desarrollo de las capacidades del individuo, y que este no se disuelva en lo social. Para conseguir una justicia social en las sociedades democráticas, es necesario, una paridad en la participación del individuo en base a la igualdad. Para ello es necesario desarrolla la libertad y la autonomía del individuo; una buena redistribución de los recursos, es lo que Margalet llama una sociedad decente, que es más que la justicia; subrayar los valores individuales en la sociedad y respetar la multiculturalidad.

Juan Antonio Mateos Pérez



lunes, 14 de julio de 2014

Tercera sesión del Coloquio sobre Francisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca. Sábado, 13 de julio





Los coloquios del sábado, dedicado al paso de los principios filosóficos a las normas jurídicas, comenzaron con la interesante y profunda ponencia de la profesora Simona Langela, procedente de la Universidad de Génova, gran conocedora de Francisco de Vitoria. La profesora Simona, que ya tuvimos la suerte de conocer hace tres años en el coloquio "La pasión se hace grito", en conmemoración al quinto centenario de Antón de Montesino. En este coloquio la profesora ha centrado su intervención en "El príncipe y la ley en Francisco de Vitoria". El poder procede de Dios y se apoya en el derecho natural y el Estado no es el creador absoluto de derecho, sino su función es proteger los derechos y realizarlos en la vida social, en este aspecto, según la profesora Simona, anticipa las propuestas de J. Locke. El rey está por encima de todos, pero no es un privilegio, está
sometido a las leyes, igual que los otros miembros del Estado. Siguiendo a Aristóteles y a Santo Tomás, diferencia Vitoria, entre la ley y el príncipe, está sometido a ella en máximo grado. Vitoria, aunque exalta la forma de gobierno de la antigua Roma, recupera la idea de Aristóteles del gobierno monárquico. No hay mayor libertad, al estar sometido a uno o a doscientos. El gobierno de uno solo refleja mejor el gobierno de Uno, Dios. El rey, como legislador, no puede dar leyes contra el derecho natural, persigue el bien común y no los fines privados, cuyo objetivo último es la felicidad de los hombres. Así, el que gobierna no es el hombre, sino la ley. Esta es la que generaliza el sistema político y su unidad, siempre
que persiga el bien común. Para la conservación del bien público, necesita de una virtud especial, esta es la justicia, la mayor de las virtudes morales, válida para los tiempos de guerra o de paz. En este concepto de justicia, Vitoria, no sólo tiene en cuenta a Aristóteles y Santo Tomás, podemos rastrear una presencia y diálogo con los maestros nominalistas, sobre todo, en la referencia a la ley. También con L. Vives, donde la educación del príncipe no está en la prudencia, sino en la justicia. Así, a Francisco de Vitoria, no le interesa la prudencia, ni la magnificencia, sino la justicia.

El segundo coloquio de la mañana, estuvo a cargo de fr. Bernard Bourdin, op, profesor del Instituto Católico de París. Su intervención se centró en ¿qué compatibilidad existe entre los derechos naturales del hombre y la democracia? Sitúa a Vitoria y la Escuela de Salamanca dentro de un paradigma medieval. El derecho de gentes de vitoria, sigue pensando en términos aristotélicos y desde la obra medieval de Santo Tomás. Es cierto que en la modernidad se utilizan los mismos conceptos, pero tienen otro significado diferente, ya que estamos en otro paradigma. Este paso a la modernidad, se produce en una crisis de la conciencia europea en el siglo XVII, aunque ya en el siglo XVI con pensadores como G. de Ockham, Tomás Moro, rompen con Aristóteles y Santo Tomás en su faceta política. Fue muy importante la Revolución Científica, que supone una nueva visión del mundo y de la propia naturaleza. La filosofía política tendrá su referencia en Hobbes, Spinoza y Locke, irá apareciendo un nuevo contenido del derecho natural, acercándose al concepto de contrato social. Así se llegará a la Ilustración y a la era de las Revoluciones, que irán subrayando los derechos del hombre y una nueva forma de pensamiento basada en el liberalismo: Libertad, individualismo y propiedad.


Por la tarde se reanudan las actividades del coloquio, con una visita guiada a la Catedral de Salamanca, el día anterior ya había disfrutado de un paseo por el convento de San Esteban. Por la noche todos los participantes del coloquio, organizaron una cena en común para seguir compartiendo experiencias.


A las 18:30, Nicole Giroud-Awais, de la Universidad de Friburgo, presentó una ponencia con el título “La recepción de las Casas”. La biografía es importante para profundizar en Bartolomé de las Casas, personaje clave en la defensa del indio en el Nuevo Mundo. En cuanto a los fundamentos teológicos, Jesucristo será el único modelo de evangelización, en base a la caridad y el amor de Dios, por lo que la salvación es una consecuencia de ese amor, la recibimos. Los pobres, la pobreza, la salvación, la necesidad de inculturación de los españoles y no la imposición son elementos fundamentales, que en la actualidad son elementos que ha recogido la “Teología de la Liberación”. En cuanto a los fundamentos antropológicos, destaca la defensa de la dignidad humana, está no merma con la evangelización, hay coherencia entre ambas, pero ha de ser pacífica. Subraya la libertad, humana y religiosa. En cuanto a los fundamentos jurídicos, denuncia la encomienda y lo males de la conquista de América.



Finalizó el día con la exposición de fr. Leobardo Almazan, op, titulada, Análisis crítico de la teoría moderna de los Derechos Humanos: La falta de un marco teórico coherente. La Escuela de Salamanca, marca un punto de partida en la defensa de los derechos humanos, pero después de las dos guerras mundiales, se produce un cambio de paradigma. Antes la defensa de los derechos humanos tenían limitaciones de raza, sexo, religión, es conocida la exclusión de las mujeres en muchos de los derechos. Después de las atrocidades de las dos guerras, se universalizan, con independencia de poder protegerlos. Hoy plantea problemas la defensa, ya que no hay un marco teórico, a pesar de que están plasmados en una declaración. En primer lugar, el ponente plantea problemas de índole práctico, como la proliferación de nuevos derechos, sociales, culturales, etc; es clara la ausencia de recursos para que esos derechos sean efectivos en la práctica; la falta de democracia en muchos países; la pobreza extrema y la falta de subsistencia en muchos países, las guerras y la presencia de los medios de comunicación, que hacen que lleguen las violaciones a cualquier parte del mundo. Hay dificultades semánticas, según culturas, países, regímenes políticos, conceptualización teórica de muchos elementos como la libertad, igualdad, etc. Por último, presentan problemas normativos, se plasman en códigos jurídicos, pero no hay mecanismos  para su defensa. Independientemente del enfoque, jurídico, positivista, moralista, se deberá tener en cuenta la diversidad, cultural, religiosa, etc.; pero, sobre todo, que lo fundamental en los derechos es la dignidad humana.

Juan Antonio Mateos Pérez


sábado, 12 de julio de 2014

Segunda sesión del Coloquio sobre Francisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca. Viernes, 12 de julio.



Este viernes se ha celebrado la segunda sesión del coloquio sobre la Escuela de Salamanca, bajo el título “Nacimiento y difusión de la Escuela de Salamanca”. La primera intervención corrió a cargo Fr. Ramón Hernández Martín, op de la Pontificia Facultad de Teología San Esteban de Salamanca, bajo el título de ¿Es verdaderamente “original” Francisco de Vitoria? ¿Vitoria es el iniciador?  El ponente responde, citando a Cherterton, que la originalidad de Vitoria es un paso adelante en el pensamiento, aunque es un hombre clave en el siglo XVI, junto a Lutero y Erasmo de Rotterdam. Su pensamiento sobre la responsabilidad nace del Derecho Natural.  Las fuentes de Francisco de Vitoria, son los Santos Padres, la Escritura, San Agustín y Santo Tomás y el cardenal Cayetano, comentarista de Santo Tomás. Será un humanista de su tiempo, relacionándose con los hombres más destacados de la cultura de su tiempo, en seminarios como en la Universidad de París y Salamanca, o bien con cartas, como es el caso de Azpilicueta, Luis Vives o Erasmo de Rotterdam. Su originalidad está en la utilización en sus clases la Suma Teológica, sustituyendo a las Sentencias de Pedro Lombardo, que sólo tenían en cuenta a la razón y no la Escritura. Fue también original en el derecho hacia los indios, habitantes del Nuevo Mundo, que perfila en De Indis  y en sus De Jure belli Hispanorum in barbaros.

En la segunda sesión interviene Fr. Lawrence Dewan, op, de la  Université d’Ottawa de Canada, con el título de The link of the School of Salamanca with St Thomas Aquinas. Centrándose en la utilización de Vitoria de la Suma de Tomás de Aquino, a la que sigue de una manera bastante importante, sobre todo en sus clases en la Universidad, aunque estará presente en toda su obra.
Ya por la tarde, Fr. Alfonso Esponera, op de Pontificia Facultad San Vicente Ferrer de Valencia, presenta su coloquio con el título de “La existencia de habitantes en el Nuevo Mundo interpela a los teólogos-juristas de Salamanca a comienzos del siglo XVI”. Seguirá muy de cerca en su exposición la obra de Bartolomé de las Casas. Su intervención en la “cuestión del otro”,antes de 1512, debemos de destacar los sermones de fray Antonio de Montesino, fray Pedro de Córdoba y la comunidad dominica en diciembre de 1511, que denuncian a los encomenderos y el mal de la Encomienda. Estos denuncian a los frailes y el rey convoca la junta de Burgos y como consecuencia surgen las leyes que declaran la libertad de los indios, la necesidad de evangelización, de obligarles a un trabajo moderado, de su descanso, tengan hacienda y propiedades y mantener buena relación. Es estas leyes no se ataca la encomienda y no se dará respuesta a las posibles nuevas conquistas, con que surgirá el Requerimiento. Desde estos planteamientos surgirán dos visiones teológicas: 
los que defendían la libertad de los indios y los que planteaban que el rey tenía soberanía para encomendar a estas gentes. Los frailes dominicos defenderán que la soberanía, debería estar sometida al derecho natural y a la Escritura. En 1517, el rey convoca una junta de expertos en Salamanca, que reúne a trece Maestros en Teología, que concluyen que negar la capacidad de los indios era una auténtica herejía. En 1519, los predicadores del rey, irrumpen en el Consejo de Indias, en la que estará presente Bartolomé de las Casas, en ella pedirán una evangelización pacífica en tierra firme. Aunque no se tomó ninguna decisión, el Nuevo Mundo será un reto para los intelectuales y teólogos, que tendrán que toar partido.

la dividió en dos partes, antes de las leyes de Burgos de 1512 y los acontecimientos en la Junta de 1517 y los sucesos del Consejo de Indias en 1519.
La jornada se cerró con la intervención de Fr. Antonio Osuna, op, El derecho de gentes; historia de una lucha por la justicia universal. Una rica intervención donde no sólo hace un análisis del Derecho Natural lúcido y en proceso, hacia unos fines de mayor humanidad; además, intenta aplicarlo a tres grandes problemas donde los derechos actuales no han dado una respuesta práctica y efectiva: La guerra, la emigración y el derecho al desarrollo.
Vitoria pone en el centro de su pensamiento el derecho natural y como virtud la justicia. Esta indagación de la justicia y del derecho natural se realiza a través de la razón. Lo que lo que no causa conocimiento,  no es derecho natural. Este no es espontáneo en todo hombre, no es la capacidad del hombre primitivo, es el derecho en el estadio final de la humanidad, cuando se alcancen todos los fines, siempre desde la razón en su edad avanzada. Éste hay que buscarlo en las sociedades éticamente avanzadas, donde se ha realizado un esfuerzo de moralistas y de la propia sociedad. El derecho de gentes en Vitoria, está en la órbita del derecho natural. Muchos autores explican el derecho de gentes como un derecho positivo (en base a la voluntad de los hombres), pero desde la razón. Pero no, en Vitoria, las reelecciones, son un derecho de gentes, era un derecho natural, un derecho humano, distinto a todo contrato o convenio entre los pueblos o personas. Sólo muy recientemente, desde el Concilio Vaticano II, se introduce el Internacionalismo en la Iglesia, desarrollado posteriormente en los textos de Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II. 
Juan Antonio Mateos Pérez