martes, 15 de julio de 2014

Última sesión del coloquio sobre Francisco de Vitoria y la Escuela de Salmanca. Domingo, 14 de julio





La mañana comenzó con la participación de todos los asistentes al congreso a una Eucaristía en la iglesia de San Esteban, sede de los dominicos en Salamanca.
Uno de los puntos más interesantes del Coloquio sobre Francisco de Vitoria, la Escuela de Salamanca y los Derechos Humanos fue la intervención de Georges Bergougnous. Administrador de la Asamblea Nacional de Francia desde 1985, encargándose de diferentes secciones como el comité de finanzas y asuntos culturales, el servicio de reunión, asesor general del Consejo Constitucional, en la actualidad es el jefe de recursos humanos. Ha sido también Consejero de la Secretaría de la Presidencia de la Asamblea Nacional en el periodo de 2000 al 2004. En la actualidad es Consejero y Jefe de la Secretaría de la Comisión de leyes y jefe de servicio jurídico del Consejo Constitucional  y del Tribunal Constitucional francés.
Ha sido profesor asociado de la Universidad de Versailles Saint-Quentin-en-Yvelines, en la actualidad es profesor asociado de la Universidad de París (Sorbona). Tiene publicaciones importantes como la que le encargó la unión interparlamentaria europea en 1997, El Presidente de las Asambleas Parlamentaria. Cinco décadas de evolución legislativa, el Parlamento y los Derechos Humanos, la Asamblea Nacional (con ocasión del quincuagésimo aniversario de la DUDH), 1998. La Asamblea Nacional (juntos) ¿Qué sé yo? 2000. Constitución y la vida parlamentaria en el Jubileo, para el quincuagésimo aniversario de la Constitución francesa, Dalloz, 2008. Los efectos de la Constitución sobre la vida parlamentaria, trabajo para el quincuagésimo aniversario de la Constitución, Dalloz, 2008.

Centró su conferencia sobre si el derecho positivo excluye el derecho natural. En primer lugar realiza un análisis del derecho natural, donde hay una justicia natural, fundamentada en Dios, la razón o la naturaleza y que ha sido históricamente superior al derecho positivo y lo ha legitimado. Es la diferencia entre el ser y el deber ser. En este derecho natural, la Escuela de Salamanca y Francisco de Vitoria, tomando de la tradición medieval y sobre todo de Santo Tomás, renovaron este derecho en base a la razón, que la edad contemporánea se retoma con los Derechos del hombre de la Asamblea francesa de 1789, basados en la declaración americana de Virginia y Filadelfia.
El positivismo jurídico, el derecho funda la regla una regla positiva, esta tiene un rango superior y es la norma fundamental. Era la base del iusnaturalismo, la norma tradicionalmente era fundamentada en Dios, la naturaleza o la razón, en nuestro mundo es la Constitución del Estado. El ponente citó la obra de Kelsen y de Michel Villey, donde el derecho es una atribución práctica, es un arte y es distinta a la labor legislativa, que tiene por objeto establecer las normas. Pero está práctica del derecho, tiene que descubrir la solución justa. En este sentido el deber ser, no estaría separado del ser. Este arte de la práctica jurídica no deberá ser moralista, no es igual el derecho  que la moral, ni tampoco con la naturaleza de las cosas, con las creencias. El jurista, no es un teólogo, ni un filósofo, su objetivo principal es la práctica jurídica.

Ante la pregunta, si el derecho positivo excluye el derecho natural, Georges Bergougnous, afirma que no, ya que el derecho natural es un derecho en desarrollo, es progresivo y adaptado a cada momento histórico. Es lo que permite la aparición de nuevos derechos y mejorar los ya existentes, que a su vez se convierte en fuente del derecho natural. Para fundamentar estas afirmaciones, Georges Bergougnous, fue analizando aspectos prácticos de la jurisprudencia francesa de los últimos años, como la ley del aborto, el matrimonio de homosexual, etc. Así, el Tribunal Constitucional se manifestó, que el legislador podía tomar medidas, cambiar los textos y evolucionar, esto no quitaba las garantías constitucionales. Hace suyas las medidas del legislador, ateniéndose sólo a la práctica jurídica, sin entrar en el fondo moral o político de la norma. Este orienta al legislador, no en el fondo, sino en la forma de la ley. Hay constituciones que no pueden ser modificadas, o son rígidas en lo que se refiere a los derechos, como la alemana, no así la constitución francesa.

No hay normas supranacionales que se impongan al legislador, se pude modificar cualquier texto, incluida la constitución, así sólo parece que hay derecho positivo. Los derechos ahora están integrados en los textos constitucionales, pero el propio Estado, está sometido a la constitución. Entonces ¿dónde está el derecho natural? Hay ciertos derechos, que son propios de la naturaleza del hombre, así lo declaró el Consejo Nacional francés. Por lo tanto, el legislador, tiene que atenerse a esos derechos, que es lo que fundamenta el propio derecho. Pero el derecho natural, como hemos afirmado más arriba, no es un derecho estático, sino sometido a evolución, hoy diríamos va paralelo a la evolución de las sociedades, en la terminología aristotélica, orientado a una finalidad mejor. ¿Cuál sería el papel del juez constitucional? Bien sea dado el derec
ho por la naturaleza o por la historia o costumbres, el juez constitucional es el guardián y orientar de que cualquier norma esté al servicio de la persona humana. Es el ejemplo de la libertad de expresión, que se ha ido desarrollando con las nuevas formas de comunicación y su mundialización con las nuevas tecnologías, sin unos derechos progresivos, no se habría dado respuesta a las nuevas necesidades humanas.


A las 12,30, también una intervención sorprendente la de Cl Marie Monnet, op, de la Universidad Domuni de Bruselas, con una ponencia sobre La libre circulación de las personas. Aunque el hombre siempre se ha desplazado desde los tiempos más remotos y ese derecho a desplazarse se ha terminado plasmando en el artículo 13, de la declaración de los Derechos Humanos. Desde el siglo XVI, con Francisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca, se ha ido creado una tradición, sobre el derecho a la libre circulación de personas, pasando por Crocio, Locke y el dominico, profesor y jurista francés J. Th. Delos.

El ius comunicationis (1539) de Vitoria no es muy conocido por los pensadores franceses  y anglosajones, la obra surge en un contexto de conquista del Nuevo Mundo. Justifica el derecho de los españoles a estar en América, en base a la unidad Orbis. Esa unidad internacional, toma cuerpo con la movilidad de los hombres, sin esta no hay comunidad universal. El bien común de los pueblos nos hace ciudadanos del mundo, esto es anterior a la ciudadanía universal. Así la libre circulación es un bien colectivo de los pueblos, es un derecho para construir una sociabilidad natural. Vitoria para ello utiliza el derecho de hospitalidad, el más humano cuando se recibe. Es el derecho a desplazarse y ser recibido. También está la amistad,  que descansa sobre la reciprocidad, que a su vez se funda sobre la libre circulación. Este es un derecho natural. Así Vitoria utiliza la categoría de extranjero, que es un huésped, según el principio de la hospitalidad, no recibir al extranjero es un mal.
Estos fundamentos de Vitoria, tienen su continuidad en el mundo católico y protestante. Ahí está la obra de Alberico Gentili, con sus Advocationis hispanicae libri duo (1605), uno de los mayores internacionalistas y precursor de la obra de Grocio. Este analiza la libre circulación y el comercio en su obra Mare liberum (1605), extraído del capítulo XII de la obra De Indis, prologando esta obra de Vitoria. Tiene su continuación en la obra de Locke y su Ensayo sobre la ley natural (1664), donde plantea la libre circulación sobre un fondo de una antropología de la libertad, donde realiza una referencia implícita a la Escuela de Salamanca. La libertad natural se identifica con la libertad de circulación, está a su vez está basada en el libre comercio.

Toda esta tradición que parte de la Escuela de Salamanca, es recogida en el siglo XX, por el fraile dominico, jurista, profesor y diplomático J. Th. Delos. Su pensamiento sobre la libre circulación está reflejado en dos obras fundamentales, Los principios del derecho público (1929) y el Manifiesto (1940). Hace una referencia en la Escuela de Salamanca, dedicándole todo el capítulo 5. En una Europa destruida por la guerra, subraya la importancia de la libre circulación, para crear una relación más estable entre los pueblos. En la sociedad internacional, hay una relación de interdependencia, como un cuerpo y sus miembros, no pueden vivir uno sin el otro. El proyecto europeo nacido en 1958, tiene una clara referencia a la libre circulación de personas y mercancías. Así Vitoria es un referente claro en la obra de Delos, como en la creación de las instituciones europeas en pase a la libre circulación. Delos influirá también en el derecho a la libre movilidad en Canadá y en Rwanda. Y esta libre circulación es la base para cualquier proyecto a escala mundial.

La tarde empezó con la intervención de fr. Tam Nguyen, op, de la Universidad Domuni, con la ponencia La igualdad en las culturas asiáticas. En Asia se aprecian una pluralidad grande de culturas y religiones, aunque el confucionismo es la mayoritaria y donde la familia y la comunidad tienen un peso muy importante. En la mayoría de los países se han aceptado la Declaración de los Derechos Humanos, pero Asia no es una sociedad individualista como otras partes del mundo, la comunidad es fundamental, así como el respeto a la propia cultura. Además del aspecto comunitario, se insiste mucho y se pone el acento en los deberes, no sólo en los derechos. Para que todo esto sea compatible, se busca la armonía entre derechos y deberes como un valor en sí mismo, esta se realiza dentro de la familia y de la comunidad. Se piensa más en el bien comunitario que en la defensa del individuo, éstos están supeditados al bien común.

La última ponencia del coloquio corrió a cargo de fr. Augustin Wiliwoli, op, de la Universidad de Lovaina, con el título del reconocimiento mutuo como fundamento ético del vivir juntos. Los pensadores y filósofos que escriben y piensan sobre el reconocimiento ético del convivir juntos, no está muy alejados de lo que defendió Vitoria, cuyos valores son el respeto al otro y a las culturas que formamos el mundo. Los principios de reconocimiento se basan en los vínculos, el derecho y la solidaridad. Es necesario ser reconocido como un ser libre y racional, el respeto a sí mismo y ser reconocidos en los individuos no sólo los derechos fundamentales, también los políticos y los sociales. El derecho a la solidaridad, es fundamental para el desarrollo de las capacidades del individuo, y que este no se disuelva en lo social. Para conseguir una justicia social en las sociedades democráticas, es necesario, una paridad en la participación del individuo en base a la igualdad. Para ello es necesario desarrolla la libertad y la autonomía del individuo; una buena redistribución de los recursos, es lo que Margalet llama una sociedad decente, que es más que la justicia; subrayar los valores individuales en la sociedad y respetar la multiculturalidad.

Juan Antonio Mateos Pérez



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