Este viernes se ha celebrado la
segunda sesión del coloquio sobre la Escuela de Salamanca, bajo el título “Nacimiento y difusión de la Escuela de
Salamanca”. La primera intervención corrió a cargo Fr. Ramón Hernández Martín, op de la Pontificia Facultad de
Teología San Esteban de Salamanca, bajo el título de ¿Es verdaderamente “original” Francisco de Vitoria? ¿Vitoria es el
iniciador? El ponente responde, citando
a Cherterton, que la originalidad de Vitoria es un paso adelante en el
pensamiento, aunque es un hombre clave en el siglo XVI, junto a Lutero y Erasmo
de Rotterdam. Su pensamiento sobre la responsabilidad nace del Derecho Natural. Las fuentes de Francisco de Vitoria, son los
Santos Padres, la Escritura, San Agustín y Santo Tomás y el cardenal Cayetano,
comentarista de Santo Tomás. Será un humanista de su tiempo, relacionándose con
los hombres más destacados de la cultura de su tiempo, en seminarios como en la
Universidad de París y Salamanca, o bien con cartas, como es el caso de
Azpilicueta, Luis Vives o Erasmo de Rotterdam. Su originalidad está en la
utilización en sus clases la Suma
Teológica, sustituyendo a las Sentencias
de Pedro Lombardo, que sólo tenían en cuenta a la razón y no la Escritura.
Fue también original en el derecho hacia los indios, habitantes del Nuevo
Mundo, que perfila en De Indis y en sus De Jure belli Hispanorum in barbaros.
En la segunda sesión interviene Fr. Lawrence Dewan, op, de la Université d’Ottawa de Canada, con el título
de The link of the School of Salamanca
with St Thomas Aquinas. Centrándose en la utilización de Vitoria de la Suma de Tomás de Aquino, a la que sigue
de una manera bastante importante, sobre todo en sus clases en la Universidad,
aunque estará presente en toda su obra.
Ya por la tarde, Fr. Alfonso Esponera, op de Pontificia
Facultad San Vicente Ferrer de Valencia, presenta su coloquio con el título de “La existencia de habitantes en el Nuevo
Mundo interpela a los teólogos-juristas de Salamanca a comienzos del siglo XVI”.
Seguirá muy de cerca en su exposición la obra de Bartolomé de las Casas. Su intervención en la “cuestión del
otro”,antes de 1512, debemos de destacar los
sermones de fray Antonio de Montesino, fray Pedro de Córdoba y la comunidad
dominica en diciembre de 1511, que denuncian a los encomenderos y el mal de la Encomienda.
Estos denuncian a los frailes y el rey convoca la junta de Burgos y como
consecuencia surgen las leyes que declaran la libertad de los indios, la
necesidad de evangelización, de obligarles a un trabajo moderado, de su
descanso, tengan hacienda y propiedades y mantener buena relación. Es estas
leyes no se ataca la encomienda y no se dará respuesta a las posibles nuevas
conquistas, con que surgirá el Requerimiento. Desde estos planteamientos surgirán
dos visiones teológicas:
los que defendían la libertad de los indios y los que
planteaban que el rey tenía soberanía para encomendar a estas gentes. Los
frailes dominicos defenderán que la soberanía, debería estar sometida al derecho
natural y a la Escritura. En 1517, el rey convoca una junta de expertos en
Salamanca, que reúne a trece Maestros en Teología, que concluyen que negar la
capacidad de los indios era una auténtica herejía. En 1519, los predicadores
del rey, irrumpen en el Consejo de Indias, en la que estará presente Bartolomé
de las Casas, en ella pedirán una evangelización pacífica en tierra firme. Aunque
no se tomó ninguna decisión, el Nuevo Mundo será un reto para los intelectuales
y teólogos, que tendrán que toar partido.
la dividió en dos partes, antes de las leyes de Burgos de 1512 y los acontecimientos en la Junta de 1517 y los sucesos del Consejo de Indias en 1519.
La jornada se cerró con la
intervención de Fr. Antonio Osuna, op, El derecho de gentes; historia de una lucha
por la justicia universal. Una rica intervención donde no sólo hace un
análisis del Derecho Natural lúcido y en proceso, hacia unos fines de mayor
humanidad; además, intenta aplicarlo a tres grandes problemas donde los
derechos actuales no han dado una respuesta práctica y efectiva: La guerra, la emigración y el derecho al
desarrollo.
Vitoria pone en el centro de su pensamiento el derecho natural
y como virtud la justicia. Esta indagación de la justicia y del derecho natural
se realiza a través de la razón. Lo que lo que no causa conocimiento, no es derecho natural. Este no es espontáneo
en todo hombre, no es la capacidad del hombre primitivo, es el derecho en el
estadio final de la humanidad, cuando se alcancen todos los fines, siempre
desde la razón en su edad avanzada. Éste hay que buscarlo en las sociedades
éticamente avanzadas, donde se ha realizado un esfuerzo de moralistas y de la
propia sociedad. El derecho de gentes en Vitoria, está en la órbita del derecho
natural. Muchos autores explican el derecho de gentes como un derecho positivo
(en base a la voluntad de los hombres), pero desde la razón. Pero no, en
Vitoria, las reelecciones, son un
derecho de gentes, era un derecho natural, un derecho humano, distinto a todo
contrato o convenio entre los pueblos o personas. Sólo muy recientemente, desde
el Concilio Vaticano II, se introduce el Internacionalismo en la Iglesia,
desarrollado posteriormente en los textos de Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo
II.
Juan Antonio Mateos Pérez
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